El 28 de septiembre de 2024 se publicó en el diario El Peruano el Decreto Legislativo N° 1669, que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas y la Ley N° 29215, ley que fortalece los mecanismos de control y fiscalización de la administración tributaria respecto a la aplicación del crédito fiscal, precisando y complementando la última modificación del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
El mencionado decreto legislativo tiene como finalidad “facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes en relación con el registro de operaciones en el Registro de Compras, teniendo en cuenta el uso masivo de comprobantes de pago electrónicos y herramientas tecnológicas« (Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1669), esto como consecuencia de la exposición de motivos del decreto legislativo que señala que la modificación obedece a “la constante evolución informática, la masificación en el uso de CPE (comprobantes de pago electrónicos) y la obligación de todos los contribuyentes de llevar el RCE (Registro de Compras Electrónico)”.
PRINCIPALES CAMBIOS EN LA ANOTACIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO
Uno de los aspectos más relevantes del Decreto Legislativo N° 1669, que marcarán un antes y un después en las obligaciones tributarias, es la reducción del plazo de doce meses que los contribuyentes tenían para anotar los comprobantes de pago en el Registro de Compras para ejercer el derecho al crédito fiscal. A partir de la entrada en vigencia de esta norma, y según su artículo N° 2, se establecen nuevas oportunidades de anotación de operaciones en el Registro de Compras y ejercer, por ende, el derecho al crédito fiscal, diferenciándose según el tipo de documento tal cual se detalla a continuación:
- Los comprobantes de pago electrónicos deberán ser anotados en el Registro de Compras en el mismo mes de su emisión o del pago del impuesto, según sea el caso. La no anotación dentro de este plazo determinado resultará en la pérdida del derecho al crédito fiscal.
- De los comprobantes de pago físicos o no emitidos a través de cualquier Sistema de Emisión Electrónica podrán ser anotados en el Registro de Compras hasta los dos meses siguientes al mes de su emisión o del pago del impuesto, según corresponda, manteniéndose la vigencia del crédito fiscal.
- Tratándose de los comprobantes de pago emitidos por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) el plazo para la anotación en el Registro de Compras será de hasta tres meses siguientes al de su emisión.
Estos cambios en materia tributaria significan la participación constante del control, seguimiento de la información y, por ende, de fiscalizaciones por parte de la Administración Tributaria, teniendo la potestad de determinar automáticamente los registros contables para determinación del IGV cuando los contribuyentes no confirmen, rectifiquen o complementen la información contenida en la propuesta del sistema, módulo u otro medio utilizado para efectos de generar los registros. Con esto, los contribuyentes deberán tener anotado sus comprobantes de pago de forma inmediata, bajo las fechas establecidas, lo que requerirá de un mayor cuidado para evitar ejercer de forma desfavorable el derecho al crédito fiscal.